jueves, 22 de diciembre de 2005

Para que la ley se parezca a la realidad


Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Cuando se cumplan las doce de hoy, el primer paso hacia la protección de las nuevas familias habrá sido dado. Entonces, cuando la Comunidad Homosexual Argentina se presente en la mesa de entradas del Senado de la Nación, tendrá un número de expediente legislativo el proyecto de Ley Nacional de Unión Civil que habilita a las parejas del mismo sexo –a las de cualquier sexo, sería mejor decir, ya que todos y todas podrán optar por este régimen– a usar el mismo nombre, compartir su patrimonio, heredarse del modo en que decidan y, sobre todo, adoptar niños y niñas con los mismos deberes y derechos que los matrimonios tradicionales. En definitiva, si este proyecto, que al revés de Cenicienta empezará a ejercer su hechizo a partir de las doce del mediodía, se convierte en ley, el derecho a constituir una familia dejará de ser privativo de parejas heterosexuales.
Fue la camarista federal Graciela Medina quien redactó un proyecto que detalla con minuciosidad los derechos pero también las responsabilidades que les cabrían a las parejas que opten por este tipo de unión. Pensada para quienes eligen compartir su vida con alguien del mismo sexo, pero apta para cualquiera que prefiera pactar el modo en que va a relacionarse con libertad, pero contando con la protección del Estado en esas decisiones. Medina, quien también elaboró la letra de la Ley de Unión Civil que rige en la ciudad de Buenos Aires, estará este mediodía participando de la conferencia de prensa en la vereda del viejo edificio de la Caja de Ahorro donde funcionan parte de las oficinas del Senado Nacional. “Estoy trabajando en este proyecto desde 2003, analizando los antecedentes internacionales y buscando el modo más apropiado de no dejar ningún cabo suelto”. De convertirse en ley, la unión civil a nivel nacional modificaría el Código Penal, el Procesal y sobre todo el civil, en los capítulos que hablan de la herencia, el nombre, el estado civil y el derecho a adoptar.
“Hay muy pocas leyes en el mundo que tengan tantos artículos como este proyecto; la ley española, por ejemplo, tiene solo cinco –admite Medina–. Hubiera sido fácil redactar uno o dos que homologuen derechos y responsabilidades de la unión civil a los del matrimonio, pero yo parto de la base que esa es una institución creada para un hombre y una mujer y los miembros de la comunidad así lo quieren”.
¿Los de la Comunidad Homosexual también? “Seguro, porque es una figura hiperregulada y ligada a la Iglesia. Y como forma de regulación ha recibido críticas del feminismo y de otros sectores por el modo en que jerarquiza los géneros. Entonces empezamos a pensar en una figura nueva que contara con alta protección jurídica del Estado pero más respetuosa del poder de decisión de la pareja”, sintetiza Marcelo Suhntheim, secretario de la CHA y unido civilmente al presidente de la organización, César Cigliutti. Aunque si se consigue el estatus de ley para este proyecto nuevo deberán revalidar su vínculo ante un registro civil, como cualquier matrimonio. “Es que en el ámbito de la Ciudad la unión civil tiene un valor simbólico y administrativo, sólo a nivel local”, agrega.

Decisiones libres
El proyecto de Ley Nacional de Unión Civil contempla –haciéndose eco de las críticas mencionadas por Suhntheim– que las o los consortes (se llaman así para diferenciarse de las o los cónyuges) elijan si usar ambos apellidos como nombre común, o el de cualquiera de los dos, tanto para llamarse a sí mismos como a los hijos comunes. Que, obviamente, si hablamos de parejas del mismo sexo, serán adoptados por la pareja o por uno de los dos, si es que la otra parte tiene hijos o hijas biológicos.
Pero también deja caer, como a una sota en un partido de chinchón, a la monogamia como modelo único de pareja fundante de una familia: “La fidelidad ya no se exigirá a los o las consortes ni la infidelidad será causal de divorcio”, dice el secretario de la CHA. Para disolver el vínculo alcanzará con que una de las partes manifieste la voluntad de hacerlo, lo que es lo mismo que decir que ni siquiera hará falta el mutuo acuerdo.
Sí, en cambio, habrá división de bienes gananciales, aunque todo lo referido a la cuestión patrimonial podrá pactarse de antemano. Si así no lo hicieren, los bienes se considerarán propios o gananciales del mismo modo que en un matrimonio común y corriente. Para el pago de cuota alimentaria, si no hay hijos o hijas en común, la parte que reclama deberá acreditar la necesidad de recibirla. Si no, no habrá cuota. Y en el caso de la herencia, el participante de la unión civil heredará igual que un cónyuge pero no forzosamente. Es decir, que se puede testar su 50 por ciento, en todo o en parte.
Todos estos bemoles en cuestiones patrimoniales y de sucesión, igualmente que las de divorcio, se dirimirán en juzgados de familia. Porque si bien no se habla de matrimonio, sí se considera a estas uniones como familias con plenos derechos.

El quid de la cuestión
Tanto la CHA como la autora del proyecto, Graciela Medina, esperan que sea tomado por las y los legisladores para discutirlo y mejorarlo. De hecho, antes de las últimas elecciones, la mayoría de quienes han sido electos se manifestaron a favor de la unión civil para parejas del mismo sexo. Claro que la discusión se dará en torno del derecho a adopción. Desde la derecha que representaron Mauricio Macri y Ricardo López Murphy se escucharon los “no” más rotundos.
“Yo misma estaba en contra de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, pero después, analizando la legislación internacional y el derecho consuetudinario, me di cuenta de que negando esta posibilidad estaba desprotegiendo el interés superior de niños y niñas. Porque de hecho hay parejas homosexuales o de lesbianas que crían hijos juntas y negarles derechos a la obra social, la herencia e incluso el cuidado en caso de fallecimiento del padre o madre biológico es negarles todo”, admite Medina.
Lo cierto es que este modelo de amparo de las nuevas familias comenzó su camino legal. El debate ya se abrió hace tiempo y es probable que sean muchas las parejas heterosexuales que opten por un modo de unión más libre y basado en las propias decisiones autónomas. Lo demás está por verse.

Los puntos centrales del proyecto

- La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género.
- Los miembros de la unión civil se deben mutuamente asistencia, respeto, solidaridad y alimentos.
- El miembro de la unión civil que reclame alimentos del otro debe probar la falta de medios personales para mantener el nivel de vida del que ha gozado hasta la formulación del pedido.
- Los miembros de la unión civil deben convivir en una misma casa, a menos que, por circunstancias excepcionales, se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas.
- La unión civil debe celebrarse ante el oficial público, en su oficina o donde las reglamentaciones locales autorizan, públicamente, compareciendo los futuros miembros de la unión civil en presencia de dos (2) testigos y con las formalidades legales.
- En el acto de la celebración de la unión civil, el oficial público debe leer a los futuros miembro de la unión civil los artículos 27 a 29 de la ley, recibiendo sucesivamente de cada uno de ellos la declaración de que quieren respectivamente constituir una unión civil, y debe pronunciar en nombre de la ley que quedan unidos en unión civil.
- Quedan incluidos en la calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) El miembro de la unión civil. b) El hijo del unido civilmente.
- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado por actividad, gozará de pensión el miembro de la unión civil sobreviviente.
- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por celebración de unión civil, diez (10) días corridos; b) por el fallecimiento de su pareja en unión civil, tres (3) días corridos.
- Se establece la prestación de asignación por unión civil, que consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador.
- Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de una prestación por su pareja en unión civil.
- Los unidos civilmente pueden adoptar en forma conjunta.
- El unido civilmente es sucesor del causante, no es heredero forzoso, concurre con los descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales en la sucesión del otro miembro de la unión civil.
- Los miembros de la unión civil responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos.
- Los miembros de la unión civil deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos incapaces de uno de los miembros de la unión civil que conviven con ellos.
- A falta de una declaración común de disolución realizada ante escribano la disolución debe ser dictada por el tribunal con competencia en materia de familia a pedido de cualquiera de las partes, siguiendo el procedimiento más breve que establezcan las leyes locales.
- Los unidos civilmente pueden usar un apellido común que adicione los dos apellidos de las partes, o elegir utilizar uno de los apellidos de las partes.
- A falta de una declaración común de disolución realizada ante escribano la disolución debe ser dictada por el tribunal con competencia en materia de familia a pedido de cualquiera de las partes, siguiendo el procedimiento más breve que establezcan las leyes locales.

“Proteger e igualar derechos”

Un grupo de juristas, que revisó el proyecto de ley de unión civil para asesorar a la CHA, consideró que la aprobación de la norma a nivel nacional sería un avance para la Argentina y la pondría al nivel de los países más avanzados jurídicamente. En el Congreso, la CHA también cosechó algunas adhesiones: la senadora Vilma Ibarra y la diputada Diana Conti se mostraron a favor del proyecto. “Es absolutamente necesaria una ley que iguale en derechos a los que tienen una orientación homosexual”, sostuvo Conti. “La unión civil viene a proteger a las personas que mantienen relaciones de hecho”, agregó Ibarra.
Pablo Slonimsky es abogado del Centro Simon Wiesenthal y es autor de cuatro libros de legislación sobre discriminación. “Me parece que el mundo va inequívocamente hacia a la igualdad de derechos personales. No hay argumentos serios para privar a una persona de estructurar su vida de la manera que le parezca”, consideró, en diálogo con Página/12. “Hay una moralina contra esas leyes fuera del tiempo. Nunca vi oposiciones jurídicas, con argumentos serios, contra este proyecto. Va a ser muy difícil en el futuro limitar las expresiones de amor”, destacó el jurista. “La unión civil se vincula con los derechos de los interesados: con respecto a las obras sociales y a la legislación hereditaria”, aseguró.
“Es una modernización desde el punto de vista legislativo, que se ajusta a lo que está sucediendo en los países civilizados. Es un gesto de sinceridad: mantenemos un concepto de familia que no representa lo que ocurre”, afirmó el profesor de derecho civil de la Facultad de Derecho de la UBA Eduardo Molina Quiroga, que concedió que “se puede discutir si equiparar o no con el matrimonio es adecuado. Pero lo que se quiere transmitir es que los homosexuales tienen los mismos derechos”. “No podemos mandar a la clandestinidad a un grupo de personas que está ejerciendo su proyecto de vida, pero encuentra esta limitación jurídica”, graficó.
Por su parte, Ibarra consideró que el proyecto “abre un debate interesante, que es importante dar en esta sociedad. Regula una situación que de hecho existe y que, como sociedad, no le estamos dando respuesta”. La senadora destacó que “esto no viene a equiparar la institución del matrimonio, pero las parejas gays están sometidas a una situación de injusticia. La unión civil viene a proteger a las personas que mantienen relaciones de hecho”. Conti sostuvo que “es absolutamente necesaria una ley que iguale en derechos a los que tienen una orientación homosexual, que los equipare en todos los derechos que tiene el matrimonio heterosexual. Va a ser un proyecto de ley que yo apoye especialmente”.
Como senadora, Conti patrocinó un libro de la CHA donde se aborda el tema de la adopción por parte de parejas homosexuales. “El tema de la adopción va a ser uno de los más discutidos. Pero hoy no existe una familia tipo, sino familias heterogéneas. La Argentina tiene la posibilidad de tener una institución como existe en Canadá y otros países para que se conformen familias con personas del mismo sexo”, dijo Conti. “En principio, estoy de acuerdo”, coincidió Ibarra. “Todos los estudios serios, tanto nacionales como a nivel mundial, demuestran que no hay daño ni riesgo para los niños. Lo importante es que exista una familia que contenga al niño de forma responsable”, destacó. “En nuestro país, hay montones de chicos en situación de abandono y no tengo ninguna duda de que podrían estar en un hogar, sea heterosexual u homosexual”, concluyó Slonimsky.

Marta Dillon
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